Las sanciones y medidas penales tienen como objetivo final la reeducación y reinserción social de aquellos a los que afectan. Pero también es verdad que la privación de libertad no es en todos los casos la medida más adecuada para conseguir este fin.

Es por esto que cada día están alcanzando una mayor importancia las medidas alternativas a las penas de prisión, que son útiles herramientas para lograr ese fin reeducativo y socializador.

Entre estas medidas alternativas, se encuentran los trabajos en beneficio de la comunidad. En el actual sistema penal constituyen un elemento básico, habiendo pasado de ser una medida sustitutoria a una medida principal. (Descargar documentos TBC)

- ¿En qué consisten?

Para responder a estas cuestiones analizamos sus tres elementos fundamentales:

1) “Trabajo”: actividades, tareas, labores a llevar a cabo por las personas sometidas a esta medida, y cuyas características principales serían las siguientes:

-Debe ser una actividad laboral constructiva, útil, práctica.

-Es una actividad complementaria, no remunerada, no sustituye puestos de trabajo ni compite con el mercado laboral.

-Debe compaginarse con las obligaciones laborales de quien cumple la medida.

-Es un trabajo voluntario, una obligación positiva, con duración determinada.

2) “Beneficio”: hablamos de una medida que pretende reparar los daños causados por la infracción penal, singularmente con la asistencia directa a las victimas (en determinados casos) y de forma genérica colaborando en el interés general.

3) “Comunidad”: hablamos de una medida para cumplir en sociedad, “en comunidad”, y “para la comunidad”. La “Comunidad” es la receptora, la “beneficiaria” directa de las tareas que realizan las personas.

- ¿Cuál es el espíritu de esta medida?

Los trabajos en beneficio de la Comunidad tienen una esencia reparadora:

Para quienes la realizan, tiene una función reeducativa a la vez se hace algo útil, provechoso, necesario.

Para la Comunidad, para la sociedad, tiene una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora.

- ¿Qué papel desempeña la Comunidad en la ejecución de esta medida?

La sociedad en su conjunto, y los organismos o entidades tanto del ámbito de los servicios públicos como otras instituciones privadas de utilidad pública, juegan un papel esencial respecto a estas medidas:

Frente al Estado, la sociedad juega ahora un papel importantísimo en el desarrollo de estas medias, como “Medio”, “Beneficiaria” y “Agente”:

Medio: proporcionando el lugar donde se desarrollan los trabajos encomendados (trabajo en libertad, en sociedad).

Beneficiaria: aprovechando el trabajo realizado.

Agente: facilitando las tareas a realizar y contribuyendo a su control, asumiendo las funciones de gestión, asesoramiento, seguimiento y asistencia.

- ¿A través de qué organismos o instituciones puede verse representada la “Comunidad”?

La “Comunidad” debe estar suficientemente representada para ejercer esta función mediante sus propias instituciones públicas (Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades locales…) o mediante Asociaciones, permitiendo que las personas que deben realizar estos trabajos tengan acogida en su organización. Es obligación de todos. Nos vincula a todos.

- ¿Qué ventajas tiene esta medida?

La variedad de ventajas que derivan de esta medida puede ser tan numerosa como personas o entidades contribuyan a su ejecución. Cada institución, corporación, organismo…según los cometidos que le sean propios, aprovechará los frutos del concreto “trabajo en beneficio de la comunidad” realizado.

No obstante, se pueden apuntar como principales valores, utilidades o intereses los siguientes:

- Combate la pasividad del infractor penal

Debe reconocerse que uno de los conflictos que enfrentan a la sociedad respecto a quienes cometen una infracción penal, es precisamente el de considerar a estas personas una “carga” social. Los trabajos en beneficio de la Comunidad atacan frontalmente esta premisa. Ya no se es “carga” sino “trabajador al servicio de otros”. Se pasa de una situación “pasiva” ante la sanción penal impuesta, a una situación “activa”, no “ociosa”.

- Se ofrece un bien escaso, valiosísimo, del cual carecemos cada día más: tiempo

El trabajador sometido a esta medida invierte determinadas horas/días de trabajo que debe ser recibido y controlado de manera que cumpla fielmente su finalidad de utilidad pública.

ü Es una medida igualitaria

Frente a otras sanciones penales -por ejemplo la multa- las personas que cumplen trabajos en beneficio de la Comunidad no dependen de su capacidad económica.

ü Se cumple en libertad, evitando la ruptura con la vida familiar, laboral y social del penado.

ü Se promocionan valores como la solidaridad, la responsabilidad, el bien común.

- ¿Quiénes pueden estar sometidos a esta medida?:

Las infracciones que están siendo sancionadas con esta medida son infracciones leves, muy frecuentemente relacionadas con la seguridad vial, por lo que el perfil del infractor es de una persona normalizada e integrada en la sociedad.

- ¿Qué tareas o trabajos pueden ofertarse?:

No existe limitación alguna salvo la premisa de que la tarea ofertada sea un trabajo digno.

Particularmente pueden estar enfocados al apoyo o asistencia a determinadas victimas (en el ejemplo anterior, ante una infracción de tráfico, labor de acompañamiento a personas que sufren determinadas lesiones). Otras, las tareas encomendadas vendrán dadas en función de la entidad u organismo que las oferte y de la formación académica y/o profesional de quienes prestan el trabajo.

- ¿Quién cubre los gastos de Seguridad Social?

Desde el mes de enero de 2009, los seguros sociales los cubren los Centros Penitenciarios y los CIS de cada provincia. Las entidades no tienen que abonar cantidad alguna.